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Gobierno, mediante DS 5517, declara emergencia energética y social

El Gobierno aprobó, en las últimas horas, el Decreto Supremo 5517 que declara emergencia energética y social debido a la crítica situación del país por la inflación, la escasez de dólares y el desabastecimiento de combustible.

«Se declara la Emergencia Energética y Social en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, ante el proceso inflacionario que vive el país, y la escasez de dólares y combustibles», señala el artículo 2 de la norma.

En ese sentido, el Gobierno, mediante el decreto, autoriza la importación, venta y comercialización de combustibles por personas naturales o jurídicas privadas, garantizando la capacidad de almacenaje propia o alquilada.

El artículo 4 del decreto señala que «se autoriza a cualquier persona natural o jurídica privada la importación, venta y comercialización de productos derivados de petróleo a Precio de Importación y/o Pre-Terminal (a la entrada de una Terminal de Almacenamiento) siempre y cuando cuente con capacidad de almacenaje propia o alquilada, en el marco del libre acceso no discriminatorio».

Otra medida dispuesta en esta norma, a fin de superar la complicada situación del país, es la exclusión temporal del diésel de la lista de sustancias controladas por un periodo de un año, buscando facilitar su importación y asegurar el suministro para el transporte, la producción, la agroindustria y otros sectores estratégicos del país.

Por otra parte, el decreto también establece dos disposiciones transitorias: La primera es que la Aduana Nacional, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH y las instituciones competentes deberán ajustar sus procedimientos internos en un plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5 de la presente norma. El segundo es que el marco de libre acceso no discriminatorio a toda la infraestructura de hidrocarburos será reglamentado mediante Resolución Ministerial por parte del Ministerio de Hidrocarburos y Energías en un plazo de hasta quince (15) días hábiles.

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