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Decreto Supremo 5701 autoriza a refinerías importar petróleo y vender derivados a precio de mercado

El Decreto Supremo 5701 establece que los productos obtenidos del crudo importado no tendrán subvención y fija en cero el IEHD hasta diciembre de 2030.

El Gobierno autorizó de manera excepcional a las refinerías que operan en Bolivia a importar petróleo para procesarlo y comercializar directamente sus derivados en el mercado interno, según el Decreto Supremo 5701, promulgado el 7 de septiembre de 2026.

La norma establece que los productos derivados del petróleo importado serán comercializados a precios de mercado y podrán ser vendidos a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y otros canales de distribución.

El decreto también determina que esta importación y posterior comercialización no estará sujeta a subvención. Es decir, los combustibles obtenidos a partir del petróleo importado podrán comercializarse bajo las condiciones determinadas por la oferta y la demanda.

Una de las principales medidas tributarias de la norma es la fijación de una alícuota de cero bolivianos por litro para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, IEHD, aplicado a los productos derivados del petróleo importado destinados al mercado interno. Esta disposición tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

El Gobierno señala que la medida busca incrementar la producción nacional de combustibles, aprovechar la capacidad de procesamiento de las refinerías, garantizar la operatividad del transporte por ductos y reducir los costos asociados a la importación de combustibles.

Los volúmenes de petróleo que podrán importarse serán programados y asignados por el Comité de Producción y Demanda, PRODE, tomando en cuenta las necesidades del mercado interno, la capacidad de transporte y la capacidad de procesamiento de las refinerías.

La autorización tendrá carácter excepcional y su aplicación quedará sujeta a una reglamentación que deberá emitir el Ministerio de Hidrocarburos y Energías en un plazo de hasta cinco días hábiles desde la publicación del decreto. La norma entrará en vigencia una vez emitida dicha reglamentación.

DS57012095NCPP

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