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Decreto Supremo 5654 deja fuera los descuentos sindicales automáticos en entidades del nivel central

El Decreto Supremo 5654, vigente desde el 13 de julio, establece los únicos descuentos permitidos sobre sueldos y salarios en las entidades públicas del nivel central del Estado, dejando fuera los aportes sindicales automáticos.

El salario correspondiente a julio deberá pagarse sin descuentos sindicales automáticos en las entidades públicas comprendidas en el Decreto Supremo 5654, debido a que la norma entró en vigencia antes del cierre de planillas.

El decreto autoriza únicamente cinco tipos de descuentos sobre sueldos, salarios o rentas: aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo, faltas y sanciones administrativas, el Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), retenciones judiciales por asistencia familiar y la recuperación de cobros indebidos a favor del Estado.

La norma no prohíbe la afiliación a organizaciones sindicales ni las contribuciones de los trabajadores a estas entidades; sin embargo, excluye los descuentos automáticos realizados por el empleador, salvo que exista otro respaldo jurídico aplicable.

De acuerdo con el contenido del decreto, mantener deducciones no contempladas podría derivar en reclamos por retenciones indebidas, solicitudes de devolución de los montos descontados y observaciones administrativas para las instituciones responsables.

El alcance del Decreto Supremo 5654 se limita a las entidades públicas del nivel central del Estado. En el caso del sector privado, especialistas señalan que corresponde revisar la normativa aplicable, los convenios colectivos y las autorizaciones individuales antes de mantener o modificar este tipo de descuentos en planilla.

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