El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5647, que modifica el mecanismo de estabilización de las tarifas de electricidad con el objetivo de evitar incrementos bruscos en el servicio. La norma actualiza el Decreto Supremo 27302, vigente desde 2003, e incorpora nuevos instrumentos para administrar las variaciones tarifarias cuando cambien los costos del sistema eléctrico.
El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 5647, que modifica el mecanismo de estabilización de las tarifas de electricidad e incorpora nuevos instrumentos para administrar las variaciones en los precios del servicio, con el propósito de reducir el impacto de cambios bruscos en los costos de generación, transmisión y distribución de energía.
La norma, publicada en la Gaceta Oficial del Estado, actualiza el Decreto Supremo 27302, vigente desde 2003, y establece que la variación mensual del valor promedio de las tarifas de distribución aplicadas a los consumidores regulados no podrá superar el 5%, cuando el ajuste responda a cambios en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o en los costos de distribución.
El decreto señala que ese límite será aplicado mediante precios de nodo de aplicación, cargos tarifarios de aplicación y Fondos de Estabilización en los mercados eléctricos.
Asimismo, dispone que el Ente Regulador determinará de forma semestral, mediante resolución administrativa, los factores de estabilización que serán aplicados a los precios de nodo para definir los precios de energía, potencia y peaje que serán trasladados a las tarifas de distribución.
Otra de las modificaciones incorpora la creación de Fondos de Estabilización del Mercado Mayorista, que funcionarán como cuentas individuales para cada agente generador, transmisor y distribuidor del Sistema Interconectado Nacional (SIN). En estos fondos se registrarán las diferencias entre los valores de venta de energía, potencia y peaje en el mercado spot y los montos calculados con los precios de nodo de aplicación, además de otros ajustes determinados por el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) y verificados por el Ente Regulador.
El decreto también establece que los distribuidores deberán informar mensualmente los saldos de esos fondos al Ente Regulador, que verificará la información y emitirá una resolución anual con los saldos correspondientes.
De manera excepcional, la norma autoriza al Ente Regulador a aprobar factores de estabilización en cualquier momento del semestre eléctrico cuando las variaciones tarifarias superen el límite previsto, debido




