El Gobierno fijó en Bs 17,95 por litro el precio final regulado del diésel para el consumidor y estableció un nuevo mecanismo para actualizarlo en función de las variaciones del precio internacional. La medida está contenida en el Decreto Supremo 5716, que sustituye para el Diésel Oil el precio final fijo establecido en el Decreto Supremo 5516.
El artículo 2 de la norma establece que “a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se establece el precio final regulado del Diésel Oil en 17,95 Bs por litro”, monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado.
El nuevo precio no quedará sujeto a una cifra internacional trasladada directamente al consumidor. El decreto establece una metodología que toma como base el costo del diésel importado y suma los gastos relacionados con su traslado y comercialización.
El cálculo incorpora el precio del producto importado, transporte internacional y nacional, almacenamiento, inspección, costo financiero, tributos aduaneros y otros costos logísticos de importación.
Para determinar el precio del producto importado, el decreto establece como referencia el Diésel ULSD Colonial 62 ppb, con el precio publicado por Argus Media el día anterior al cálculo.
El precio referencial tendrá además una banda de ajuste del 5 por ciento. El ente regulador realizará el cálculo diariamente durante los días hábiles.
Si la variación del precio referencial se mantiene entre menos 5 por ciento y más 5 por ciento respecto al promedio establecido, el precio referencial vigente permanecerá sin cambios.
Si la variación supera el 5 por ciento al alza, se aplicará un ajuste y el nuevo precio referencial será el publicado por Argus Media. Si la variación cae por debajo del menos 5 por ciento, también se realizará un ajuste a la baja.
El decreto señala que esta banda permitirá evitar modificaciones frecuentes del precio y, al mismo tiempo, corregir variaciones significativas respecto al costo económico de abastecimiento.
Para convertir el precio calculado en dólares a bolivianos, se aplicará el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Bolivia vigente en la fecha del cálculo.
La norma establece que los cálculos de los diferentes componentes se realizarán con los datos disponibles y con cuatro decimales expresados en dólares por litro. El precio final regulado será expresado con dos decimales e incorporará el IVA correspondiente.
El Decreto Supremo 5716 establece este nuevo régimen únicamente para el Diésel Oil y mantiene para los demás productos el régimen vigente establecido en la normativa anterior.



