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Gobierno crea el PEPE II con pagos bimensuales de Bs 250 durante seis meses

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5713, que crea el Programa Extraordinario de Protección y Equidad II, PEPE II, como parte del paquete de medidas de compensación económica dispuesto tras el retiro de la subvención al diésel. El beneficio contempla tres pagos de Bs 250 cada dos meses, entre noviembre de 2026 y abril de 2027, con un máximo acumulado de Bs 750 por beneficiario.

El decreto establece seis grupos que podrán acceder al beneficio, bajo el cumplimiento de los requisitos definidos en la normativa.

Entre los beneficiarios se encuentran las mujeres gestantes inscritas en el bono Juana Azurduy entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026; las personas con discapacidad visual que reciban el bono de indigencia hasta agosto; y las personas con discapacidad grave o muy grave que estén registradas oficialmente.

También están contemplados los adultos mayores que reciben la Renta Dignidad y no cuentan con otra pensión o jubilación de la seguridad social.

El programa incluye además a los padres o tutores de estudiantes menores de edad inscritos en unidades educativas fiscales y de convenio, así como a niñas, niños y adolescentes que viven en centros de acogida, casas cuna o recintos penitenciarios.

La norma también establece quiénes quedan fuera del beneficio. Entre las exclusiones se encuentran las personas que perciben determinadas rentas o pensiones de jubilación, además de trabajadores dependientes, consultores o cooperativistas mineros que registren aportes laborales hasta junio de 2026, con excepción de los asegurados independientes.

Estos criterios de exclusión se aplican al beneficiario del programa y no a las personas que estén autorizadas para realizar el cobro en su representación.

El pago podrá realizarse mediante depósitos en cuentas personales, retiros directos en ventanillas de bancos públicos y agencias autorizadas, además de billeteras móviles.

El decreto establece que los recursos del PEPE II no podrán ser objeto de descuentos, retenciones ni cobros de comisiones. La única excepción corresponde a una orden judicial o a la recuperación de recursos entregados de manera incorrecta.

Para definir la nómina de beneficiarios, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá consolidar información proporcionada por distintas instituciones. La Gestora Pública tendrá a su cargo la verificación de los registros para evitar duplicidades y comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El financiamiento del programa provendrá de recursos de cooperación externa y del Tesoro General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en la normativa, sin recurrir a los ahorros destinados a la jubilación de los trabajadores.

De esta manera, el PEPE II establece una transferencia temporal de Bs 250 cada dos meses durante medio año para los grupos definidos por el Decreto Supremo 5713, con un máximo de Bs 750 acumulados por beneficiario.

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