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Política

El TSE declara improcedente el Recurso Extraordinario de Revisión a la Resolución TSE-RSP-ADM N°344/2023 presentada por el MAS-IPSP

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó, por unanimidad, declarar improcedente el Recurso Extraordinario de Revisión a la Resolución TSE-RSP-ADM N°344/2023 que fue presentada por representantes del Movimiento Al Socialismo-Instrumento Por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), por lo que se ratifica la determinaciones asumidas en la citada Resolución.

La decisión fue asumida en la sesión del 22 de noviembre, y se fundamenta en que los solicitantes no demostraron fehacientemente hechos nuevos o preexistentes como establece el artículo 217 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral cuando se presenta un recurso extraordinario de revisión. En este caso, los delegados del MAS –IPSP no presentaron pruebas de reciente obtención, que demuestre que la Resolución emitida por el TSE fue dictada erróneamente.

El artículo citado indica que procederá el Recurso Extraordinario de Revisión, cuando, con posterioridad a la Resolución, sobrevengan hechos nuevos, o hechos preexistentes con pruebas de reciente obtención, lo que no ocurrió.

Se advirtió además que los delegados del MAS –IPSP sólo presentaron documentación en fotocopias simples.

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