Los bancos ya pueden negociar con sus clientes el precio de venta de dólares sin el límite de 10 centavos de boliviano por encima del Tipo de Cambio Oficial, luego de que el Banco Central de Bolivia aprobara un nuevo Reglamento de Operaciones Cambiarias.
La medida está contenida en la Resolución de Directorio 142 del 24 de septiembre de 2026, publicada el 25 de septiembre, que dejó sin efecto el reglamento aprobado mediante la Resolución de Directorio 88 del 26 de junio.
La anterior normativa establecía un Valor Referencial de Venta calculado a partir del Tipo de Cambio Oficial más 10 centavos de boliviano. Además, señalaba que las entidades financieras no podían vender dólares por encima de ese valor.
Con el nuevo reglamento, ese tope fue eliminado. Por ello, el precio de venta de la divisa puede ser acordado entre cada entidad financiera y sus clientes, de acuerdo con las condiciones del mercado.
El cambio no significa que el Tipo de Cambio Oficial haya dejado de existir. Este continúa como referencia para operaciones determinadas, entre ellas las relacionadas con el sector público y los registros contables.
La nueva normativa también establece modificaciones en el mecanismo de determinación y publicación del Tipo de Cambio Oficial, dentro de los cambios aplicados por el BCB al régimen de operaciones cambiarias.
La eliminación del límite de 10 centavos forma parte de las medidas de flexibilización del mercado cambiario adoptadas por el Gobierno y se enmarca en los compromisos asumidos con el Fondo Monetario Internacional.
