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Gobierno modifica reglamentos de precios de combustibles mediante el Decreto Supremo 5652 para mantener la estabilidad de costos

El Gobierno promulgó este jueves el Decreto Supremo N° 5652, que amplía por 12 meses el período transitorio de estabilización de los precios de los combustibles y del Gas Natural Vehicular (GNV), además de autorizar al Tesoro General de la Nación (TGN) la asignación de hasta Bs 1.000 millones a favor de YPFB para cubrir el diferencial de los costos de importación de hidrocarburos.

La norma, firmada por el presidente Rodrigo Paz Pereira, tiene como objetivo «precautelar la economía de las y los bolivianos y dar continuidad a la política de estabilización de los precios de los productos derivados del petróleo», mediante modificaciones al Reglamento de Precios de los Productos Derivados del Petróleo y al Reglamento sobre el Régimen de Precios del Gas Natural Vehicular (GNV), aprobados mediante el Decreto Supremo N° 5516.

Entre los principales cambios, el decreto amplía el período transitorio de vigencia de los precios de los combustibles por los próximos 12 meses y mantiene el mecanismo de ajuste en función del tipo de cambio oficial promedio del mes anterior.

Asimismo, establece que durante este período el precio del GNV no podrá superar el 50% del precio de la Gasolina Especial y fija de manera transitoria un valor de Bs 2,73 por metro cúbico.

En materia financiera, la Disposición Adicional Quinta autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN y de acuerdo con la disponibilidad financiera, asignar recursos a YPFB para cubrir el diferencial entre los costos de importación y el precio preterminal del petróleo crudo.

El decreto establece una asignación inicial de hasta Bs 1.000 millones, aunque señala que, previa evaluación del Ministerio de Economía y a requerimiento del Ministerio de Hidrocarburos y Energías o del ente regulador, ese monto podrá ser modificado.

La norma también elimina la Gasolina Premium del Decreto Supremo N° 5516 y sus anexos, sustituye las denominaciones «Gasolina de Aviación» por «Gasolina de Aviación Grado 100» y «Jet Fuel» por «Jet Fuel A-1», además de introducir modificaciones técnicas en los reglamentos de calidad de carburantes.

Adicionalmente, dispone que durante el período transitorio el Ente Regulador publique mensualmente la estructura del precio del GNV y modifica el plazo para la publicación de precios internacionales y diferenciales a los primeros diez días hábiles de cada mes.

Según la parte considerativa del Decreto Supremo N° 5652, las medidas buscan mantener la política de estabilización implementada desde enero de 2026, garantizar la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la eficiencia económica, además de preservar la soberanía energética del país.

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