El Gobierno autorizó, mediante un decreto supremo aprobado el 26 de octubre de 2026, que personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, importen de manera excepcional Gas Natural (GN) y Gas Natural Licuado (GNL) para consumo propio o generación de electricidad, en el marco de la emergencia energética y social declarada por el Decreto Supremo 5517.
La medida busca fortalecer el abastecimiento del mercado interno y contribuir a garantizar la continuidad del suministro energético. La autorización estará sujeta a las condiciones establecidas en la norma y a la reglamentación que emita el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
De acuerdo con el decreto, las personas o empresas interesadas deberán obtener una autorización del ente regulador, que establecerá los requisitos y procedimientos mediante una resolución ministerial. Esta autorización no será exigida por la Aduana Nacional como documento de respaldo para el despacho aduanero.
La norma establece que el gas importado deberá destinarse exclusivamente al consumo propio o a la generación de electricidad. Queda prohibida su comercialización o transferencia a terceros bajo cualquier modalidad.
Asimismo, antes de ingresar el producto al territorio nacional, los importadores deberán registrar y reportar ante el ente regulador los volúmenes que prevén importar, la documentación que acredite su calidad, el precio de compra y otros datos que determine la autoridad. Este registro tendrá fines de trazabilidad, control y fiscalización, y no constituirá una autorización adicional.
El decreto también fija sanciones para quienes incumplan las disposiciones. Las infracciones leves serán sancionadas con una multa equivalente al 3% del valor de compra del volumen promedio diario importado; las graves, con el 5%; y determinadas infracciones muy graves, con el 10%. En caso de comercializar o transferir el gas a terceros, se revocará la autorización de importación.
La norma contempla además ajustes a la regulación del transporte de gas por ductos y del transporte de GNL. Entre los cambios, establece un orden de prioridad para el uso de la capacidad de los ductos: primero el mercado interno, seguido del gas importado para el sector eléctrico, el gas importado para otros consumidores, el mercado de exportación y el gas en tránsito.
En cuanto al transporte de GNL, se habilita la posibilidad de que personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, presten este servicio, siempre que cuenten con la licencia de operación y cumplan los requisitos legales, técnicos, ambientales y de seguridad establecidos en la normativa.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tendrá hasta 20 días hábiles desde la publicación del decreto para aprobar la reglamentación correspondiente. Posteriormente, el ente regulador contará con otros 20 días hábiles, computables desde la publicación de esa resolución ministerial, para emitir las disposiciones administrativas previstas en la norma.
Mientras se establecen tarifas específicas para el transporte y la distribución del gas natural importado, se aplicarán las tarifas vigentes para esos servicios. En el caso del transporte de GNL, el precio será acordado libremente entre el importador y el prestador del servicio.
