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Borth: Espinosa fue censurado por no asistir y Zamora evitó la censura, pero no recibió voto de confianza

La censura al ministro de Economía, José Gabriel Espinosa, y el resultado de la interpelación al ministro de Obras Públicas, Mauricio Zamora, tuvieron procedimientos y consecuencias diferentes. El analista político Carlos Borth explicó en el programa “De Primera Mano” los alcances de ambas decisiones y el escenario que enfrenta el Gobierno de Rodrigo Paz.

Borth explicó que una interpelación forma parte de la potestad fiscalizadora de la Asamblea Legislativa y que los ministros están obligados a asistir cuando son convocados para responder un pliego de preguntas relacionado con su gestión o con determinadas políticas públicas.

En el caso de Espinosa, señaló que el ministro no asistió a la sesión de interpelación y que, por esa razón, la Asamblea decidió censurarlo. Aclaró que la censura no se produjo después de un debate sobre el contenido de su política económica, porque ese debate no llegó a realizarse.

“Lo censuran porque no asiste a la sesión”, explicó Borth.

El analista recordó que la Asamblea Legislativa está conformada por 130 diputados y 36 senadores, un total de 166 miembros, y explicó que el artículo 158 de la Constitución establece que para la censura se requieren dos tercios de los miembros de la Asamblea.

“No dice de los miembros presentes sino de los miembros, es decir, del total”, señaló.

La censura a Espinosa obtuvo 91 votos a favor, 34 en contra y cuatro abstenciones. Borth explicó que, si el requisito se aplica sobre los 166 miembros de la Asamblea, se necesitan aproximadamente 111 votos para alcanzar los dos tercios.

“Si se computara de ese modo que parece ser el sentido del texto constitucional, los votos que consiguió la censura no eran suficientes para emitir esa censura”, afirmó.

A partir de esta situación, explicó que Espinosa anunció que recurrirá al Tribunal Constitucional, argumentando que la resolución de la Asamblea es inconstitucional. Sin embargo, Borth señaló que existe una dificultad adicional debido a que actualmente no existe una Sala Plena conformada en el Tribunal Constitucional que pueda conocer este tipo de controversias.

“El Tribunal Constitucional para todos los asuntos de competencia en la sala plena está paralizado”, sostuvo.

Borth también explicó que, mientras no exista un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, las resoluciones de los órganos del Estado se presumen constitucionales. Por ello, consideró que se genera un escenario institucional complejo para definir qué corresponde hacer con la censura.

En este contexto, sostuvo que la situación también queda en manos del presidente Rodrigo Paz, debido a que la Constitución establece que, una vez emitida una censura, corresponde la destitución del ministro.

“Si la Constitución le manda al presidente destituirlo y no lo hace, puede asumir corresponsabilidad de lo que venga después”, advirtió.

Borth señaló que Paz enfrenta una decisión política delicada, porque podría mantener a Espinosa por razones de continuidad de su política o de confianza, pero también tendría que considerar las posibles consecuencias posteriores si el Tribunal Constitucional determina que la censura de la Asamblea fue válida.

Respecto a Zamora, Borth aclaró que la situación fue diferente porque el ministro sí asistió a la interpelación y respondió a las preguntas de los legisladores.

Además, desmintió que el resultado de esa sesión haya significado un voto de confianza para el ministro de Obras Públicas.

“No le dieron voto de confianza”, afirmó.

Explicó que, después de una interpelación en la que el ministro está presente, la Asamblea puede optar por el orden del día puro y simple o por el orden del día motivado. Si se opta por el primero, la interpelación concluye sin una sanción adicional.

En cambio, si se opta por el orden del día motivado, puede plantearse posteriormente la censura o el voto de confianza.

“Simplemente no hubo dos tercios para la censura y esto determinó que el voto fuese por el orden del día puro y simple y nada más. No ha habido voto de confianza”, explicó.

Según Borth, las respuestas de Zamora sobre la situación de Boliviana de Aviación también fueron determinantes para que no se alcanzaran los votos necesarios para una censura.

Destacó que el ministro planteó convertir a BoA en una sociedad anónima, buscar un socio estratégico mediante una alianza público-privada y aplicar una política de cielos abiertos, pero descartó la privatización de la aerolínea estatal.

“Les dijo: BoA no puede continuar siendo una empresa pública sin mi público. Tiene que ser una sociedad anónima y estamos buscando un socio estratégico, pero no vamos a privatizar BoA”, explicó Borth.

A criterio del analista, esta posición dificultó que distintos sectores políticos respaldaran una censura. Señaló que Libre no podía estar en contra de una sociedad anónima, un socio estratégico y la apertura de cielos, mientras que los parlamentarios del MAS tampoco podían respaldar una censura cuando el ministro había descartado la privatización de BoA.

“Entonces tuvieron que olvidarse de la censura y votaron como votaron”, sostuvo.

Finalmente, Borth consideró que ambos casos dejan un mensaje para el Ejecutivo y muestran un mayor ejercicio de las atribuciones de fiscalización de la Asamblea Legislativa.

“Ministros, si no vienen a la Asamblea los vamos a censurar”, resumió como una de las principales enseñanzas del caso Espinosa.

También señaló que, cuando un ministro asiste y explica de manera convincente su gestión y sus propuestas, resulta más difícil que la oposición reúna los dos tercios necesarios para censurarlo.

En ese sentido, Borth destacó que la Asamblea está recuperando atribuciones de fiscalización que, según su análisis, estuvieron limitadas durante los gobiernos de Evo Morales y Luis Arce, aunque por razones diferentes. Durante el gobierno de Morales, sostuvo que existió una subordinación política de la Asamblea al Ejecutivo, mientras que durante la gestión de Arce afirmó que se limitaron sus atribuciones fiscalizadoras mediante decisiones de la jurisdicción constitucional.

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