La Gaceta Oficial de Bolivia publicó el Decreto Supremo 5707, aprobado por el gabinete del presidente Rodrigo Paz, que amplía por 90 días el Estado de excepción bajo el argumento de conmoción interna y la persistencia de riesgos y factores de conflictividad que podrían afectar la estabilidad del orden público.
La norma señala que informes de los ministerios de Gobierno y Defensa advierten sobre amenazas y advertencias de determinados sectores movilizados, además de la posibilidad de reactivación de medidas de presión, bloqueos y otras acciones que puedan comprometer la libre circulación de personas y bienes, el abastecimiento de productos e insumos esenciales, la continuidad de servicios y la seguridad de la población.
Según uno de los considerandos, estas circunstancias podrían generar escenarios de desestabilización del orden público y afectar el funcionamiento de las instituciones y las actividades económicas y sociales del país.
El decreto también toma como referencia recomendaciones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, formuladas a partir de un informe de una misión que estuvo en Bolivia. Entre ellas se plantea proteger el derecho a la protesta pacífica, pero también garantizar los derechos de terceros a la vida, la salud, la alimentación, el libre desplazamiento y el acceso a servicios esenciales.
Asimismo, la OEA recomendó adoptar medidas para proteger la infraestructura crítica y establecer corredores humanitarios y logísticos ante eventuales nuevas jornadas de protesta, dentro del marco constitucional y el Estado de derecho.
El Decreto Supremo 5707 establece que durante los 90 días de ampliación se mantienen vigentes las medidas extraordinarias, facultades, restricciones, mecanismos de aplicación y demás disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 5636, mediante el cual se declaró el Estado de excepción vigente.
La ampliación entra en consideración después de que el Gobierno advirtiera sobre posibles nuevas medidas de presión una vez concluido el periodo inicial de la medida.




