El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informó, mediante un comunicado oficial, que no corresponde el pago retroactivo de la renta vitalicia solicitada por la expresidenta del Estado, Jeanine Áñez Chávez, al precisar que dicho beneficio se rige estrictamente por la Ley N° 376.
Según el reporte institucional, la normativa establece que para acceder a la renta vitalicia se debe presentar una solicitud formal ante esa cartera de Estado, acompañada de una certificación del Ministerio de la Presidencia que acredite el periodo de funciones ejercidas. El Ministerio señaló que, si bien la exmandataria realizó gestiones previas para obtener dicha certificación en la anterior gestión gubernamental, no logró completar el requisito en ese momento ni presentó la solicitud correspondiente.
El comunicado detalla que fue recién el 12 de diciembre de 2025 cuando Áñez presentó la documentación requerida, lo que permitió que el Gobierno emitiera la Resolución Ministerial N° 556, de fecha 31 de diciembre de 2025, autorizando el pago del beneficio conforme a la ley vigente.
La cartera de Estado aclaró además que la Ley N° 376 no contempla pagos retroactivos por periodos anteriores al reconocimiento del derecho, por lo que la renta vitalicia se efectiviza únicamente desde la fecha de su autorización. En ese marco, el Ministerio reafirmó su compromiso con la aplicación de la normativa, la seguridad jurídica y la administración transparente de los recursos públicos.
