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Exportadores de oro deberán acreditar el ingreso del 80% de sus divisas para tramitar nuevos permisos

El Decreto Supremo 5747 establece que los exportadores de oro deberán acreditar el ingreso a sus cuentas bancarias del 80% del valor computable de sus exportaciones anteriores para obtener el Formulario Único de Exportación M-03. La disposición busca registrar el ingreso de divisas provenientes de estas operaciones y contempla condiciones específicas para la primera exportación y para quienes ya cuentan con certificados vigentes.

La norma, aprobada el 13 de octubre de 2026, dispone que el abono deberá realizarse en una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). El requisito se aplicará a las mercancías identificadas en el anexo del decreto y será verificado por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM).

Para los exportadores que no cuenten con un Certificado de Exportación de Oro vigente, el decreto permite tramitar el formulario M-03 para una primera operación sin acreditar previamente el ingreso de divisas. Para una exportación posterior, deberán demostrar el ingreso correspondiente a la operación anterior.

En tanto, quienes tengan un Certificado de Exportación de Oro emitido por el Banco Central de Bolivia (BCB) podrán continuar utilizando ese mecanismo hasta que concluya la vigencia del documento. Posteriormente, deberán adecuarse a la nueva disposición.

El decreto también establece que el SENARECOM remitirá mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al BCB información sobre las exportaciones de oro, los formularios M-03 emitidos y el estado de la acreditación de divisas por exportador. A partir de esos reportes, el Ministerio de Economía evaluará trimestralmente los efectos de la medida en las exportaciones registradas y el ingreso de divisas al sistema financiero nacional.

Entre otras disposiciones, la norma deja sin efecto la obligación del BCB de adquirir el metal y la exigencia de venta de oro vinculadas a los Certificados de Exportación de Oro emitidos bajo el Decreto Supremo 5076, de 2023, y abroga esa normativa.

Además, dispone que el BCB y el SENARECOM adecuen o emitan la reglamentación correspondiente en un plazo de hasta 15 días hábiles desde la publicación del decreto. La Aduana Nacional, por su parte, dejará de exigir el Certificado de Exportación de Oro como documento de respaldo para las mercancías incluidas en el anexo, desde el día hábil siguiente a la publicación.

El porcentaje de acreditación del 80% podrá ser ajustado mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

DS57472116NCPP

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