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Del Granado: ampliación del Estado de excepción debe ser solicitada por el Ejecutivo y aprobada por la Asamblea

El diputado nacional Juan Del Granado afirmó que una eventual ampliación del Estado de excepción debe ajustarse a la Constitución Política del Estado y a la Ley 1740, y sostuvo que corresponde al Órgano Ejecutivo solicitar formalmente la extensión y fundamentar las razones que la justifican.

En un pronunciamiento, Del Granado señaló que la Constitución establece que la declaración de un Estado de excepción es atribución del Presidente del Estado mediante Decreto Supremo, mientras que la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la facultad de aprobar o rechazar la medida y ejercer el control correspondiente.

Respecto a una ampliación, sostuvo que la Ley 1740 establece una vigencia de hasta 90 días y permite extenderla excepcionalmente con autorización de la Asamblea Legislativa, mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

“Corresponde al Presidente del Estado solicitar la autorización para ampliar el estado de excepción, fundamentando las razones y circunstancias que justifican esa medida”, señala el documento.

Del Granado cuestionó que las comisiones legislativas puedan declarar o solicitar por cuenta propia una ampliación, al considerar que esa actuación podría desnaturalizar las competencias de control del Legislativo y afectar el debate sobre una medida de carácter excepcional.

También recordó que el artículo 140 de la Constitución prohíbe conceder facultades extraordinarias distintas a las establecidas por la Norma Fundamental y remarcó que las competencias de cada órgano del Estado deben mantenerse dentro de los límites constitucionales.

El diputado sostuvo además que el Presidente debe rendir cuentas ante la Asamblea Legislativa sobre las razones que motivaron la declaración del Estado de excepción, las medidas adoptadas y las facultades ejercidas durante su vigencia.

“Si considera necesaria su ampliación, debe solicitarla y fundamentarla conforme a la Constitución y la Ley 1740”, señala el pronunciamiento.

Del Granado concluyó que el respeto a los límites constitucionales es parte del funcionamiento democrático y que ninguna instancia, autoridad o movilización social puede atribuirse competencias que la Constitución no reconoce.

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