El Gobierno modificó la estructura de precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para mantener el precio de venta al consumidor y establecer un mecanismo de actualización de los márgenes de comercialización mayorista y minorista, en función de las variaciones del precio regulado del diésel. La medida está contemplada en el Decreto Supremo 5746, aprobado el 13 de octubre de 2026.
La norma modifica disposiciones del Decreto Supremo 5534 y establece que los márgenes de comercialización del GLP producido en plantas y refinerías se actualizarán mediante una metodología que deberá aprobar el Ministerio de Hidrocarburos y Energías en un plazo de hasta diez días hábiles desde la publicación del decreto.
Para el GLP producido en plantas, el margen mayorista se fija en Bs 0,75 por kilogramo y el minorista en Bs 0,90 por kilogramo, montos a los que se adicionará el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Además, se establece un descuento de Bs 1,19 por kilogramo en la estructura de precios.
En el caso del GLP producido en refinerías, los márgenes mayorista y minorista también serán de Bs 0,75 y Bs 0,90 por kilogramo, respectivamente, más el IVA. Para mantener el precio de venta en Bs 2,25 por kilogramo, la norma fija un descuento de Bs 1,53 por kilogramo.
El decreto dispone que las variaciones que resulten de la actualización de los márgenes se incorporen simultáneamente en los descuentos correspondientes. El cálculo estará a cargo del ente regulador, que aplicará la metodología definida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
La medida también contempla la subvención mediante Notas de Crédito Fiscal (NOCRES) a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para los descuentos aplicados al GLP destinado a la comercialización en garrafas de 10 kilogramos, tanto el producido en plantas como en refinerías. En este último caso, se deducirá previamente el monto correspondiente al margen mayorista y su respectivo IVA.
Asimismo, el ente regulador establecerá los formatos, plazos, periodicidad, documentos de respaldo y procedimientos de verificación de las estructuras de costos que deberán presentar las plantas engarrafadoras y distribuidoras de GLP. Para esta tarea, tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles desde la publicación de la norma.
El Decreto Supremo 5746 modifica disposiciones anteriores sobre la estructura de precios y la subvención del GLP, con el objetivo de evitar que las variaciones de los costos vinculados al diésel se trasladen al precio final de las garrafas.
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